Micelio
Auto28 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Desacato
  • Legitimación
  • Aspectos sustanciales y procesales
  • Improcedencia para el caso
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Consejero Mayor y Representante Legal del Consejo Regional Indígena del Cauca (“CRIC”) solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dar inicio al trámite de un incidente de desacato en contra de la Ministra de Educación Nacional, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Director del Departamento Nacional de Planeación (“DNP”), de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (“ICBF”), y del Gobernador y el Secretario de Educación del Departamento del Cauca, por el presunto incumplimiento de la orden tercera del Auto 004/09 y de las órdenes primera y cuarta del Auto 266/17 .

Lo anterior, como consecuencia de la situación de emergencia educativa declarada por las comunidades indígenas del Departamento del Cauca.

Luego de revisar la petición formulada la Sala decidió RECHAZARLA y remitir una copia de las denuncias presentadas por el CRIC al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, para que, de acuerdo con sus competencias administrativas y disciplinarias, adopten las medidas a las que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. RECONOCER capacidad legal al senor NEIS OLIVERIO LAME CAMAYO para actuar en calidad de representante legal del Consejo Regional Indigena del Cauca, el cual cuenta con facultades para representar a las 125 autoridades indigenas pertenecientes a los pueblos indigenas Nasa, Misak, Kokonuco, Siapedara, Kisgo, Ambalo, Totoroez, Yanaconas, Ingas y Polindaras.
  2. Segundo. RECHAZAR la solicitud de iniciar un incidente de desacato formulada por el CRIC, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este auto.
  3. Tercero. REMITIR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia de las denuncias presentadas por el CRIC al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que, de acuerdo con sus competencias administrativas y disciplinarias, adopten las medidas a las que haya lugar.
  4. Cuarto. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente providencia al Consejero Mayor y Representante Legal del Consejo Regional Indigena del Cauca, a la Ministra de Educacion Nacional, al Ministro de Hacienda y Credito Publico, al director del Departamento Nacional de Planeacion, a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Gobernador y Secretario de Educacion del Departamento del Cauca.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.